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martes, 28 de diciembre de 2010
sábado, 4 de septiembre de 2010
Seguro Social
Tal como lo expresa el TUO, los trabajadores de la micro empresa son asegurados del SIS y los de la Pequeña empresa de ESSALUD.
"Artículo 48.- Seguro Social en Salud
Los trabajadores de la Microempresa comprendidos en la presente Ley serán afiliados al componente Semisubsidiado del Seguro Integral de Salud, de acuerdo con lo dispuesto en el Título VII de la presente Ley. Ello se aplica, asimismo, para los conductores de la Microempresa.
Los trabajadores de la Pequeña Empresa serán asegurados regulares de ESSALUD y el empleador aportará la tasa correspondiente de acuerdo a lo dispuesto al artículo 6 de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, y modificatorias".
Esto es el 9% a cargo exclusivo de las Empresas
domingo, 8 de agosto de 2010
DS 009-2003TR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 28015 del 2 de julio de 2003, se ha promulgado la Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, estableciéndose el marco legal para la promoción de la competitividad, formalización y desarrollo de las micro y pequeñas empresas;
Que, conforme a la Sexta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28015, corresponde al Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo, reglamentar dicha Ley;
De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1.- Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 28015, “Ley de Promocion y Formalizacion de la Micro y Pequeña Empresa”, que consta de cinco (5) titulos, cincuenta (50) articulos, tres (3) Disposiciones Complementarias y tres (3) Disposiciones Transitorias, los mismos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
Comentario: Se apueba el reglamento para la Promocion y formalizacion de la Micro y Pequeña empresa.
Artículo 2.- Cuando en el presente Reglamento, se haga mención a la Ley sin indicar su numeración, deberá entenderse que la referencia es a la Ley Nº 28015 - Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa y cuando se mencione artículos sin señalar el dispositivo legal al que corresponden, deberá entenderse que están referidos a los del presente Reglamento.
Comentario: Cuando se mencione ley o articulo sin precision de norma, estara referido a este reglamento.
Artículo 3.- Para los fines del presente Reglamento se entenderá por:
a) MYPE: Micro y Pequeña Empresa, según lo dispuesto por los artículos 2 y 3 de la Ley.
b) Instrumentos de Promoción: mecanismos que promueve el Estado para facilitar el acceso de las MYPE a los servicios empresariales y a los nuevos emprendimientos, con el fi n de crear un entorno favorable a su competitividad, promoviendo la conformación de mercados de servicios financieros y no financieros, de calidad, descentralizado y pertinente a las necesidades y potencialidades de dichos estratos empresariales.
c) Niveles de Gobierno: Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local (Provincial y Distrital).
d) MTPE: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
e) DNMYPE: Dirección Nacional de la Micro y Pequeña Empresa
f) CODEMYPE: Consejo Nacional para el Desarrollo de la MYPE, órgano consultivo adscrito al MTPE
g) Asistencia Técnica: servicios orientados a la mejora de los factores que inciden en la competitividad de la Empresa
h) Capacitación: servicios orientados a generar nuevos conocimientos, actitudes, destrezas y habilidades en el (la) empresario(a) y/o trabajador(a)
i) Plan Nacional: Plan Nacional de Promoción y Formalización para la Competitividad y Desarrollo de las MYPE.
j) SDE: Servicios de Desarrollo Empresarial. Se refiere a una amplia gama de servicios utilizados por las MYPE que les ayuda a operar y mejorar sus empresas.
k) Nuevos Emprendimientos: se refiere a las iniciativas empresariales concebidas desde un enfoque de búsqueda de oportunidad, y de opción superior de autorrealización y de generación de ingresos.
Comentario: Incluye esta norma, ademas de los mencionados, tambien a COFIDE (Banca de Primer y Segundo Piso) SIS, ESSALUD, ONP
Artículo 4.- El presente Decreto Supremo, será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de la Producción y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.
Comentario: Firmada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por los ministros de estado en los despachos: MEF, PRODUCE, MINCETUR.
Artículo 5.- El presente Decreto Supremo, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comentario: vigente desde el dia siguiente de su publicacion en el diario El Peruano.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días de septiembre del año dos mil tres.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
BEATRIZ MERINO LUCERO
Presidenta del Consejo de Ministros
JESÚS ALVARADO HIDALGO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN
Ministro de Economía y Finanzas
JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ
Ministro de la Producción y encargado de la Cartera de Comercio Exterior y Turismo
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